Depósito variable
Pon tus ahorros en movimiento siguiendo el ritmo del mercado
Como consecuencia del cambio de denominación social de la Entidad, el Consejo de Administración ha acordado por unanimidad trasladar la web corporativa de CBNK BANCO DE COLECTIVOS, S.A. (URL www.bancocaminos.es) a la siguiente dirección URL www.cbnk.es, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho acuerdo ha quedado inscrito en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 44402, Folio 40, Hoja 81730, Inscripción 287, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Todas las entidades financieras estamos obligadas a cumplir con determinadas obligaciones de diligencia, en orden a lograr un adecuado conocimiento del Cliente. En este sentido el Grupo CBNK ha desarrollado políticas de admisión, identificación y conocimiento del cliente o índole de la relación de negocios, las cuales tienen como finalidad, entre otras, la de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para blanquear los capitales procedentes de cualquier tipo de participación en la comisión de un delito.
En relación con ello, debemos disponer de una copia digitalizada de determinados documentos de nuestros clientes para poder verificar su identidad, su actividad económica o profesional o el origen de sus fondos, según la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales. El incumplimiento de este requisito legal, tal y como marca la normativa, nos obliga a establecer limitaciones operativas, bloquear e, incluso, cancelar, todas las cuentas contratadas por los clientes que no aporten dicha documentación.
Por ello, para poder seguirle ofreciendo nuestros servicios, necesitamos de su colaboración para obtener copia de la documentación identificativa necesaria y documentación adicional en función de su actividad económica o profesional.
Se le podrán requerir algunos de los documentos siguientes:
Es esencial que nos haga llegar esta documentación en caso de que se lo solicitemos. Puede acudir a cualquiera de nuestras oficinas para que escaneemos los documentos, o remitirlos a la dirección de correo electrónico: correo@cbnk.es
El FGD tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros.
Consulte la información sobre el Fondo de Garantía de depósitos
¿QUÉ ES SEPA?
SEPA responde a las siglas en inglés Single Euro Payments Area (Zona Única de Pagos en Euros) Es una iniciativa a nivel europeo para permitir que tanto particulares como empresas realicen sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del lugar en que se encuentren.
El proyecto SEPA hace posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de los 32 países que componen la zona SEPA dispongan de un único conjunto de estándares y normas. En consecuencia, todos los pagos nacionales o transfronterizos entre los países de la zona SEPA se habrán equiparado en términos de sencillez, seguridad y eficacia.
¿POR QUÉ SEPA?
SEPA es el paso lógico para completar el proceso iniciado en 2002 con la introducción del euro, y permitirá aprovechar plenamente todas las ventajas que ofrece la Unión Monetaria.
Al igual que se utiliza una moneda única, en la Zona Única de Pagos en Euros habrá un único conjunto de instrumentos para operaciones de pago electrónicas en euros. Con SEPA desaparece la diferencia entre pagos nacionales e internacionales; ahora todos los pagos son SEPA.
¿PARA QUÉ SEPA?
Para establecer un único conjunto de estándares y normas, y que todas las formas de pago, nacionales o transfronterizas entre los países de la zona SEPA, se equiparen en términos de sencillez, seguridad y eficacia, Estas formas o instrumentos de pago son:
El esquema de transferencias SEPA facilita el envío de pagos de una forma simple y estandarizada dentro de su ámbito geográfico.
Las transferencias SEPA tienen las siguientes características:
Los adeudos directos SEPA, son un instrumento para realizar cobros mediante adeudo en la cuenta del deudor.
Las principales características de los adeudos SEPA son:
Estos instrumentos de pago no diferencian entre el uso nacional y transfronterizo, cumplen estándares internacionales, están sometidos a un marco legal armonizado y permiten su proceso de forma totalmente automática.
ESTE CAMBIO, ¿EN QUÉ ME AFECTA?
¿QUÉ ES EL CÓDIGO BIC?
Cuando realizamos una transferencia o un pago de forma internacional necesitamos identificar nuestra entidad y para ello usamos el código internacional de identificación bancaria (BIC), también llamado "código bancario SWIFT", es el código internacional que permite una identificación única de cada entidad de crédito y/o de sus oficinas y que lo establece una normativa ISO. Este código es necesario para automatizar el envío de los pagos a las cajas y bancos receptores.
El código BIC correspondiente a Banco Caminos es CCOCESMMXXX
¿QUÉ ES EL CÓDIGO IBAN?
El Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) es un número de identificación que permite validar internacionalmente una cuenta mantenida por un cliente en una determinada entidad financiera. Sustituye al tradicional CCC (Código Cuenta Cliente).
Es un código propuesto por el Comité Europeo de Estándares Bancarios (ECSB) con el objeto de identificar de forma similar las cuentas bancarias en los países de la Unión Europea.
El IBAN tiene la siguiente estructura (en el caso de España el IBAN tiene 24 dígitos):
Para escribir nuestro IBAN tenemos dos posibilidades:
IBAN |
ES00 |
0234 |
0000 |
1122 |
2222 |
2222 |
---|
ES0002340000112222222222
Para más información puede consultar la Web SEPA en España
FATCA (FATCA por sus siglas en inglés) es la Ley de Cumplimiento tributario de Cuentas en el Extranjero, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 18 de marzo del 2010. Creada para identificar a los ciudadanos y residentes norteamericanos que tienen dinero fuera de su país en Instituciones Financieras Extranjeras.
Sus principales objetivos son:
También debe tener Usted en cuenta como cliente de una entidad financiera española, que FATCA puede obligarle a cumplir con determinadas obligaciones de información.
Puede consultar más información acerca de FATCA:
El Grupo CBNK no prestará asesoramiento fiscal alguno, por lo que recomendamos a nuestros clientes que en caso de necesitar asesoramiento sobre FATCA, acudan a asesores independientes.
Información de Interés
A continuación, puede consultar los códigos GIIN asignados a las entidades que forman el Grupo CBNK:
Entidad |
GIIN |
---|---|
CBNK Banco de Colectivos, S.A. |
SGFPD9.00000.LE.724 |
CBNK GESTIÓN DE ACTIVOS, S.G.I.I.C., S.A.U. |
VLXXRB.99999.SL.724 |
El Common Reporting Standard (Norma Común de Información, CRS por sus siglas en inglés) es un sistema global para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (AEOI, por sus siglas en inglés) aprobado por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014.
Este sistema de intercambio permite que las administraciones tributarias residentes en los países participantes puedan disponer, de forma periódica, información fiscal de todas las inversiones que sus contribuyentes mantienen en entidades del extranjero.
¿Cuál es el objetivo de CRS?
El objetivo de la normativa CRS es luchar contra la evasión fiscal a través de la cooperación internacional de todos los países participantes.
¿A quiénes afecta CRS?
¿Qué información se intercambia?
La información intercambiada, correspondiente a un período de información específico, incluirá:
En el caso de una persona jurídica en el que se identifica a una o más personas de control sujetas a información, el nombre, dirección y TIN de la entidad y el nombre, dirección, TIN, fecha y lugar de nacimiento de cada una de las personas sujetas a información.
¿Qué implicaciones tiene CRS?
El Grupo CBNK debe cumplir una serie de obligaciones, entre las que se encuentran:
El Grupo CBNK no presta asesoramiento fiscal a sus clientes o personas relacionadas, por lo que recomendamos que, en caso de necesitar asesoramiento, acuda a su asesor.
Puede consultar más información acerca de CRS:
Países adheridos a la normativa CRS
Albania. |
Finlandia. |
Mauricio. |
Alemania. |
Francia. |
México. |
Andorra. |
Ghana. |
Mónaco. |
Anguilla (Reino Unido). |
Gibraltar. |
Montserrat (Reino Unido). |
Antigua y Barbuda. |
Granada. |
Nauru. |
Argentina. |
Grecia. |
Niue. |
Arabía Saudi. |
Groenlandia (Dinamarca). |
Noruega. |
Aruba (Países Bajos). |
Guernsey (Reino Unido). |
Nueva Zelanda. |
Australia. |
Hong Kong. |
Países Bajos. |
Austria. |
Hungría. |
Pakistán. |
Azerbaiyán. |
India. |
Panamá. |
Bahama. |
Indonesia. |
Polonia. |
Bahréin. |
Irlanda. |
Portugal. |
Barbados. |
Islandia. |
Qatar. |
Béliga. |
Islas Caimán (Reino Unido). |
Reino Unido. |
Belice. |
Islas Cook (Nueva Zelanda). |
República Checa. |
Bermuda (Reino Unido). |
Isla de Man (Reino Unido). |
República Eslovaca. |
Bonaire (Países Bajos). |
Islas Feroe (Dinamarca). |
Rumanía. |
Brasil. |
Islas Marshall. |
Rusia. |
Brunei. |
Islas Turcas y Caicos (Reino Unido). |
Saba (Países Bajos). |
Bulgaria. |
Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido). |
Samoa. |
Canadá. |
Israel. |
San Cristóbal y Nieves. |
Chile. |
Italia. |
San Eustaquio (Países Bajos). |
China. |
Japón. |
San Marino. |
Chipre. |
Jersey (Reino Unido). |
San Martín (Países Bajos). |
Colombia. |
Kuwati. |
San Vicente y las Granadinas. |
Corea. |
Letonia. |
Santa Lucía. |
Costa Rica. |
Liechtenstein. |
Seychelles. |
Croacia. |
Líbano. |
Singapur. |
Curasao (Países Bajos). | Lituania. | Sudáfrica. |
Dinamarca. |
Luxemburgo. |
Suecia. |
Emiratos Árabes Unidos. | Macao. | Suiza. |
Eslovenia. | Malasia. | Turquía. |
Estonia. | Malta. | Uruguay. |
Guía de Acceso al Crédito Hipotecario.
Recomendaciones antes de contratar un Préstamo Hipotecario.
De acuerdo con lo establecido por la Ley Norteamericana USA PATRIOT ACT, todas aquellas entidades bancarias que estén domiciliadas fuera de Estados Unidos y que deseen entablar o mantener relaciones de corresponsalía internacional con una entidad bancaria o un broker/dealer norteamericano, tienen la obligación de aportar cierta información sobre la naturaleza de sus negocios y el grado de supervisión al que está sometido.
A continuación, puede acceder al correspondiente Certificado USA PATRIOT ACT de CBNK, Banco de Colectivos, S.A. que puede ser utilizado por todas aquellas instituciones financieras que presten o puedan llegar a prestar servicios de corresponsalía a CBNK, Banco de colectivos, S.A.
Para aumentar la protección del consumidor, mediante la Orden ECC 2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, las entidades deben ofrecer un indicador sobre el nivel de riesgo, liquidez y complejidad de los productos financieros que comercializan.
INDICADOR DE RIESGO
El indicador es una escala de valores del 1 al 6, donde el 1 es indicativo de menor riesgo y el 6 de mayor riesgo.
Para calcular el nivel de riesgo se tienen en cuenta conceptos como los riesgos asociados, el compromiso de devolución del capital invertido, el plazo o la calificación crediticia del emisor.
El indicador se puede encontrar en dos formatos:
1/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
Menor Riesgo
Mayor Riesgo
En el caso de los planes de pensiones se utiliza el indicador que establece su legislación específica, donde el 1 es menor riesgo y el 7 mayor riesgo:
INDICADOR DE LIQUIDEZ
Además se debe incluir una alerta sobre las posibles limitaciones a la liquidez del producto y sobre sus riesgos de venta anticipada, la cual puede estar representada mediante una o varias de estas advertencias:
icono El capital garantizado sólo es a vencimiento y la movilización o el ejercicio del derecho de rescate implica una penalización que puede provocar pérdidas.
icono icono La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes.
icono icono El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones.
icono icono El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal están sujetos a un plazo de preaviso mínimo relevante.
icono icono El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.
icono icono El valor del derecho de rescate o movilización depende del valor de mercado de los activos asignados y puede provocar pérdidas relevantes.
icono icono El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.
ALERTA SOBRE COMPLEJIDAD
En el caso de que las características o el riesgo del producto sea difícil de comprender, se incluirá una alerta sobre su complejidad:
Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender.
FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Cuando el capital invertido en un depósito esté garantizado por un fondo de garantía de depósitos se incluirá una advertencia indicando la identidad del fondo que lo garantiza y el importe máximo garantizado.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo les informamos de lo siguiente:
> CBNK Banco de Colectivos, S.A, ha implantado el sistema de reclamación extrajudicial voluntario y gratuito previsto en el mencionado Real Decreto-ley para la atención de las peticiones que se formulen referentes a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que se encuentre inserta una cláusula suelo, que puedan encontrarse dentro del ámbito de aplicación del mismo.
> El procedimiento regulado será el siguiente:
(1) El cliente deberá presentar el siguiente formato de solicitud (pinche aquí), firmado por todos los titulares, preferiblemente enviándolo por email a la siguiente dirección: clausulasuelo@cbnk.es
(2) CBNK Banco de Colectivos, S.A, le enviará por el mismo medio un acuse de recibo de su solicitud en la que constará la fecha de entrada de la misma.
1- CBNK Banco de Colectivos, S.A procederá a analizar la solicitud del cliente y enviará una contestación que podrá ser de dos tipos:
En caso de conformidad del cliente, se firmará un acuerdo privado y se dará por cerrada la reclamación.
En caso de que alguno de los clientes resida en el extranjero, se solicitará verificación de firmas de consulado español del país de referencia, si se solicitara la gestión a distancia del acuerdo.
El plazo para atender y resolver las reclamaciones por parte de esta Entidad es de tres meses desde la presentación de la solicitud en el departamento mencionado[1].
Asimismo le informamos que de conformidad con el artículo 3.5 del Real Decreto-ley, en el caso de que el Cliente reciba una devolución en efectivo, esta devolución puede generar obligaciones tributarias. En concreto, dichas obligaciones tributarias se encuentran reguladas en la Disposición final primera del Real Decreto-ley. "Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio".
Se encuentra a su disposición la Unidad de reclamaciones cláusula suelo para la tramitación de las reclamaciones en la siguiente dirección:
Unidad de reclamaciones cláusula suelo
C/Almagro nº 8, 28010, Madrid
900 107 411/ 900 101 817
[1] El plazo de tres meses previsto para la resolución no comenzará a contar hasta la efectiva adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento o en todo caso a partir del 21 de febrero de 2017.
SERVICIOS DE PAGO (NORMATIVA PSD2)
La Directiva PSD2 (“Directiva de Servicios de Pago”, por sus siglas en inglés) es la legislación de la Unión Europea (UE) que regula la prestación de los servicios de pago y transacciones de pago electrónica y que se traspuso a la legislación española en 2018 a través del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
SCA (STRONG CUSTOMER AUTENTICATION)
Una de las medidas que recoge la normativa PSD2 es la autenticación reforzada o doble autenticación (“SCA” Strong Customer Autentication).
¿Cómo funciona?
ALGUNOS CONSEJOS DE SEGURIDAD ADICIONALES
INFORMACION TPP
Las entidades bancarias deben permitir a terceros proveedores de servicios de pago (TPP) el acceso a su infraestructura con el objeto de iniciar pagos en nombre de los clientes o prestarles un servicio de información de cuentas (previa autorización del titular de la cuenta). En particular, los servicios de:
En todos los casos es necesario el consentimiento de los clientes (empresas y particulares) y su previa autenticación por el banco, así como que las cuentas sean accesibles en línea.
Los TPPs deben cumplir con los requisitos de registro, autorización y supervisión por parte de las autoridades competentes indicadas en la Ley.
Tienen disponible un sandbox con la documentación y APIS de pruebas para la integración con el hub de conexión API regulatorias PSD2. Su url es: https://market.apis-i.redsys.es/psd2/xs2a/nodos/cbnk.
Estadísticas Técnicas Disponibilidad
Estadísticas Técnicas Rendimiento
Normativa, ordenada por materias, que regula la transparencia de las operaciones bancarias y la protección a la clientela:
SERVICIO DE ATENCIÓN Y DEFENSA DEL CLIENTE:
TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES Y PROTECCIÓN A LA CLIENTELA, Y OTRA NORMATIVA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR:
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS:
CRÉDITO AL CONSUMO:
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN:
SERVICIOS DE PAGO
SERVICIOS DE INVERSIÓN
TITULARES DE ESTABLECIMIENTO DE CAMBIO DE MONEDA:
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS (DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS)
CBNK Banco de Colectivos, S.A está adherido al Código de Buenas Prácticas recogido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
El objetivo es establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.
En el siguiente enlace se puede consultar un documento informativo en el que se explican las medidas de protección reguladas en el Código de Buenas Prácticas, así como los requisitos necesarios para su acceso y la documentación acreditativa de los mismos.
Modelo normalizado de declaración responsable
NUEVO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS (PARA DEUDORES HIPOTECARIOS EN RIESGO DE VULNERABILIDAD)
CBNK Banco de Colectivos, S.A está adherido al Código de Buenas Prácticas recogido en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
El objetivo es establecer medidas para deudores en riesgo de vulnerabilidad conforme a los requisitos que establece el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. Estas medidas consistirán en la posibilidad por el deudor de novar la deuda hipotecaria ampliando el plazo total de la operación con opción de congelar la cuota durante doce meses, o cambiando el tipo de interés de variable a fijo.
En el siguiente enlace se puede consultar un documento informativo en el que se explican las medidas de protección reguladas en el Código de Buenas Prácticas, así como los requisitos necesarios para su acceso y la documentación acreditativa de los mismos.
En el siguiente enlace se puede encontrar la política de integración de riesgos de sostenibilidad.
Política de integración de riesgos de sostenibilidad
La política retributiva del colectivo identificado es acorde con una gestión sana y eficaz de los riesgos financieros y no financieros (entre otros, los criterios ambientales, sociales y de gobierno, ESG por sus siglas en inglés).
El Grupo Caminos no toma en consideración las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad ya que no dispone actualmente de políticas de diligencia debida en relación con dichas incidencias adversas, al no estar obligado conforme a normativa de sostenibilidad. Se tendrán en cuenta en el momento en el que normativamente sea de obligado cumplimiento dicha consideración.
De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 24/2021 (en lo sucesivo "RDL 24/2021"), CBNK BANCO DE COLECTIVOS S.A. (en lo sucesivo "la Entidad") pone a disposición de los inversores información sobre el procedimiento de asignación de activos de cobertura a las cédulas hipotecarias emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 24/2021:
Información trimestral sobre bonos garantizados. CBNK (septiembre 2024).
Información trimestral sobre bonos garantizados. CBNK (junio 2024).
Información trimestral sobre bonos garantizados. CBNK (marzo 2024).
Información trimestral sobre bonos garantizados. CBNK (diciembre 2023).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Banco Caminos (septiembre 2023).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Bancofar (septiembre 2023).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Banco Caminos (junio 2023).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Bancofar (junio 2023).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Banco Caminos (marzo 2023).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Bancofar (marzo 2023).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Banco Caminos (diciembre 2022).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Bancofar (diciembre 2022).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Banco Caminos (septiembre 2022).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Bancofar (septiembre 2022).
Como consecuencia del cambio de denominación social de la Entidad, el Consejo de Administración ha acordado por unanimidad trasladar la web corporativa de CBNK BANCO DE COLECTIVOS, S.A. (URL www.bancocaminos.es) a la siguiente dirección URL www.cbnk.es, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho acuerdo ha quedado inscrito en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 44402, Folio 40, Hoja 81730, Inscripción 287, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Todas las entidades financieras estamos obligadas a cumplir con determinadas obligaciones de diligencia, en orden a lograr un adecuado conocimiento del Cliente. En este sentido el Grupo CBNK ha desarrollado políticas de admisión, identificación y conocimiento del cliente o índole de la relación de negocios, las cuales tienen como finalidad, entre otras, la de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para blanquear los capitales procedentes de cualquier tipo de participación en la comisión de un delito.
En relación con ello, debemos disponer de una copia digitalizada de determinados documentos de nuestros clientes para poder verificar su identidad, su actividad económica o profesional o el origen de sus fondos, según la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales. El incumplimiento de este requisito legal, tal y como marca la normativa, nos obliga a establecer limitaciones operativas, bloquear e, incluso, cancelar, todas las cuentas contratadas por los clientes que no aporten dicha documentación.
Por ello, para poder seguirle ofreciendo nuestros servicios, necesitamos de su colaboración para obtener copia de la documentación identificativa necesaria y documentación adicional en función de su actividad económica o profesional.
Se le podrán requerir algunos de los documentos siguientes:
Es esencial que nos haga llegar esta documentación en caso de que se lo solicitemos. Puede acudir a cualquiera de nuestras oficinas para que escaneemos los documentos, o remitirlos a la dirección de correo electrónico: correo@cbnk.es
El FGD tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros.
Consulte la información sobre el Fondo de Garantía de depósitos
¿QUÉ ES SEPA?
SEPA responde a las siglas en inglés Single Euro Payments Area (Zona Única de Pagos en Euros) Es una iniciativa a nivel europeo para permitir que tanto particulares como empresas realicen sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del lugar en que se encuentren.
El proyecto SEPA hace posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de los 32 países que componen la zona SEPA dispongan de un único conjunto de estándares y normas. En consecuencia, todos los pagos nacionales o transfronterizos entre los países de la zona SEPA se habrán equiparado en términos de sencillez, seguridad y eficacia.
¿POR QUÉ SEPA?
SEPA es el paso lógico para completar el proceso iniciado en 2002 con la introducción del euro, y permitirá aprovechar plenamente todas las ventajas que ofrece la Unión Monetaria.
Al igual que se utiliza una moneda única, en la Zona Única de Pagos en Euros habrá un único conjunto de instrumentos para operaciones de pago electrónicas en euros. Con SEPA desaparece la diferencia entre pagos nacionales e internacionales; ahora todos los pagos son SEPA.
¿PARA QUÉ SEPA?
Para establecer un único conjunto de estándares y normas, y que todas las formas de pago, nacionales o transfronterizas entre los países de la zona SEPA, se equiparen en términos de sencillez, seguridad y eficacia, Estas formas o instrumentos de pago son:
El esquema de transferencias SEPA facilita el envío de pagos de una forma simple y estandarizada dentro de su ámbito geográfico.
Las transferencias SEPA tienen las siguientes características:
Los adeudos directos SEPA, son un instrumento para realizar cobros mediante adeudo en la cuenta del deudor.
Las principales características de los adeudos SEPA son:
Estos instrumentos de pago no diferencian entre el uso nacional y transfronterizo, cumplen estándares internacionales, están sometidos a un marco legal armonizado y permiten su proceso de forma totalmente automática.
ESTE CAMBIO, ¿EN QUÉ ME AFECTA?
¿QUÉ ES EL CÓDIGO BIC?
Cuando realizamos una transferencia o un pago de forma internacional necesitamos identificar nuestra entidad y para ello usamos el código internacional de identificación bancaria (BIC), también llamado "código bancario SWIFT", es el código internacional que permite una identificación única de cada entidad de crédito y/o de sus oficinas y que lo establece una normativa ISO. Este código es necesario para automatizar el envío de los pagos a las cajas y bancos receptores.
El código BIC correspondiente a Banco Caminos es CCOCESMMXXX
¿QUÉ ES EL CÓDIGO IBAN?
El Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) es un número de identificación que permite validar internacionalmente una cuenta mantenida por un cliente en una determinada entidad financiera. Sustituye al tradicional CCC (Código Cuenta Cliente).
Es un código propuesto por el Comité Europeo de Estándares Bancarios (ECSB) con el objeto de identificar de forma similar las cuentas bancarias en los países de la Unión Europea.
El IBAN tiene la siguiente estructura (en el caso de España el IBAN tiene 24 dígitos):
Para escribir nuestro IBAN tenemos dos posibilidades:
IBAN |
ES00 |
0234 |
0000 |
1122 |
2222 |
2222 |
---|
ES0002340000112222222222
Para más información puede consultar la Web SEPA en España
FATCA (FATCA por sus siglas en inglés) es la Ley de Cumplimiento tributario de Cuentas en el Extranjero, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 18 de marzo del 2010. Creada para identificar a los ciudadanos y residentes norteamericanos que tienen dinero fuera de su país en Instituciones Financieras Extranjeras.
Sus principales objetivos son:
También debe tener Usted en cuenta como cliente de una entidad financiera española, que FATCA puede obligarle a cumplir con determinadas obligaciones de información.
Puede consultar más información acerca de FATCA:
El Grupo CBNK no prestará asesoramiento fiscal alguno, por lo que recomendamos a nuestros clientes que en caso de necesitar asesoramiento sobre FATCA, acudan a asesores independientes.
Información de Interés
A continuación, puede consultar los códigos GIIN asignados a las entidades que forman el Grupo CBNK:
Entidad |
GIIN |
---|---|
CBNK Banco de Colectivos, S.A. |
SGFPD9.00000.LE.724 |
CBNK GESTIÓN DE ACTIVOS, S.G.I.I.C., S.A.U. |
VLXXRB.99999.SL.724 |
El Common Reporting Standard (Norma Común de Información, CRS por sus siglas en inglés) es un sistema global para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (AEOI, por sus siglas en inglés) aprobado por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014.
Este sistema de intercambio permite que las administraciones tributarias residentes en los países participantes puedan disponer, de forma periódica, información fiscal de todas las inversiones que sus contribuyentes mantienen en entidades del extranjero.
¿Cuál es el objetivo de CRS?
El objetivo de la normativa CRS es luchar contra la evasión fiscal a través de la cooperación internacional de todos los países participantes.
¿A quiénes afecta CRS?
¿Qué información se intercambia?
La información intercambiada, correspondiente a un período de información específico, incluirá:
En el caso de una persona jurídica en el que se identifica a una o más personas de control sujetas a información, el nombre, dirección y TIN de la entidad y el nombre, dirección, TIN, fecha y lugar de nacimiento de cada una de las personas sujetas a información.
¿Qué implicaciones tiene CRS?
El Grupo CBNK debe cumplir una serie de obligaciones, entre las que se encuentran:
El Grupo CBNK no presta asesoramiento fiscal a sus clientes o personas relacionadas, por lo que recomendamos que, en caso de necesitar asesoramiento, acuda a su asesor.
Puede consultar más información acerca de CRS:
Países adheridos a la normativa CRS
Albania. |
Finlandia. |
Mauricio. |
Alemania. |
Francia. |
México. |
Andorra. |
Ghana. |
Mónaco. |
Anguilla (Reino Unido). |
Gibraltar. |
Montserrat (Reino Unido). |
Antigua y Barbuda. |
Granada. |
Nauru. |
Argentina. |
Grecia. |
Niue. |
Arabía Saudi. |
Groenlandia (Dinamarca). |
Noruega. |
Aruba (Países Bajos). |
Guernsey (Reino Unido). |
Nueva Zelanda. |
Australia. |
Hong Kong. |
Países Bajos. |
Austria. |
Hungría. |
Pakistán. |
Azerbaiyán. |
India. |
Panamá. |
Bahama. |
Indonesia. |
Polonia. |
Bahréin. |
Irlanda. |
Portugal. |
Barbados. |
Islandia. |
Qatar. |
Béliga. |
Islas Caimán (Reino Unido). |
Reino Unido. |
Belice. |
Islas Cook (Nueva Zelanda). |
República Checa. |
Bermuda (Reino Unido). |
Isla de Man (Reino Unido). |
República Eslovaca. |
Bonaire (Países Bajos). |
Islas Feroe (Dinamarca). |
Rumanía. |
Brasil. |
Islas Marshall. |
Rusia. |
Brunei. |
Islas Turcas y Caicos (Reino Unido). |
Saba (Países Bajos). |
Bulgaria. |
Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido). |
Samoa. |
Canadá. |
Israel. |
San Cristóbal y Nieves. |
Chile. |
Italia. |
San Eustaquio (Países Bajos). |
China. |
Japón. |
San Marino. |
Chipre. |
Jersey (Reino Unido). |
San Martín (Países Bajos). |
Colombia. |
Kuwati. |
San Vicente y las Granadinas. |
Corea. |
Letonia. |
Santa Lucía. |
Costa Rica. |
Liechtenstein. |
Seychelles. |
Croacia. |
Líbano. |
Singapur. |
Curasao (Países Bajos). | Lituania. | Sudáfrica. |
Dinamarca. |
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Suecia. |
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Eslovenia. | Malasia. | Turquía. |
Estonia. | Malta. | Uruguay. |
Guía de Acceso al Crédito Hipotecario.
Recomendaciones antes de contratar un Préstamo Hipotecario.
De acuerdo con lo establecido por la Ley Norteamericana USA PATRIOT ACT, todas aquellas entidades bancarias que estén domiciliadas fuera de Estados Unidos y que deseen entablar o mantener relaciones de corresponsalía internacional con una entidad bancaria o un broker/dealer norteamericano, tienen la obligación de aportar cierta información sobre la naturaleza de sus negocios y el grado de supervisión al que está sometido.
A continuación, puede acceder al correspondiente Certificado USA PATRIOT ACT de CBNK, Banco de Colectivos, S.A. que puede ser utilizado por todas aquellas instituciones financieras que presten o puedan llegar a prestar servicios de corresponsalía a CBNK, Banco de colectivos, S.A.
Para aumentar la protección del consumidor, mediante la Orden ECC 2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, las entidades deben ofrecer un indicador sobre el nivel de riesgo, liquidez y complejidad de los productos financieros que comercializan.
INDICADOR DE RIESGO
El indicador es una escala de valores del 1 al 6, donde el 1 es indicativo de menor riesgo y el 6 de mayor riesgo.
Para calcular el nivel de riesgo se tienen en cuenta conceptos como los riesgos asociados, el compromiso de devolución del capital invertido, el plazo o la calificación crediticia del emisor.
El indicador se puede encontrar en dos formatos:
1/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
Menor Riesgo
Mayor Riesgo
En el caso de los planes de pensiones se utiliza el indicador que establece su legislación específica, donde el 1 es menor riesgo y el 7 mayor riesgo:
INDICADOR DE LIQUIDEZ
Además se debe incluir una alerta sobre las posibles limitaciones a la liquidez del producto y sobre sus riesgos de venta anticipada, la cual puede estar representada mediante una o varias de estas advertencias:
icono El capital garantizado sólo es a vencimiento y la movilización o el ejercicio del derecho de rescate implica una penalización que puede provocar pérdidas.
icono icono La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes.
icono icono El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones.
icono icono El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal están sujetos a un plazo de preaviso mínimo relevante.
icono icono El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.
icono icono El valor del derecho de rescate o movilización depende del valor de mercado de los activos asignados y puede provocar pérdidas relevantes.
icono icono El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.
ALERTA SOBRE COMPLEJIDAD
En el caso de que las características o el riesgo del producto sea difícil de comprender, se incluirá una alerta sobre su complejidad:
Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender.
FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Cuando el capital invertido en un depósito esté garantizado por un fondo de garantía de depósitos se incluirá una advertencia indicando la identidad del fondo que lo garantiza y el importe máximo garantizado.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo les informamos de lo siguiente:
> CBNK Banco de Colectivos, S.A, ha implantado el sistema de reclamación extrajudicial voluntario y gratuito previsto en el mencionado Real Decreto-ley para la atención de las peticiones que se formulen referentes a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que se encuentre inserta una cláusula suelo, que puedan encontrarse dentro del ámbito de aplicación del mismo.
> El procedimiento regulado será el siguiente:
(1) El cliente deberá presentar el siguiente formato de solicitud (pinche aquí), firmado por todos los titulares, preferiblemente enviándolo por email a la siguiente dirección: clausulasuelo@cbnk.es
(2) CBNK Banco de Colectivos, S.A, le enviará por el mismo medio un acuse de recibo de su solicitud en la que constará la fecha de entrada de la misma.
1- CBNK Banco de Colectivos, S.A procederá a analizar la solicitud del cliente y enviará una contestación que podrá ser de dos tipos:
En caso de conformidad del cliente, se firmará un acuerdo privado y se dará por cerrada la reclamación.
En caso de que alguno de los clientes resida en el extranjero, se solicitará verificación de firmas de consulado español del país de referencia, si se solicitara la gestión a distancia del acuerdo.
El plazo para atender y resolver las reclamaciones por parte de esta Entidad es de tres meses desde la presentación de la solicitud en el departamento mencionado[1].
Asimismo le informamos que de conformidad con el artículo 3.5 del Real Decreto-ley, en el caso de que el Cliente reciba una devolución en efectivo, esta devolución puede generar obligaciones tributarias. En concreto, dichas obligaciones tributarias se encuentran reguladas en la Disposición final primera del Real Decreto-ley. "Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio".
Se encuentra a su disposición la Unidad de reclamaciones cláusula suelo para la tramitación de las reclamaciones en la siguiente dirección:
Unidad de reclamaciones cláusula suelo
C/Almagro nº 8, 28010, Madrid
900 107 411/ 900 101 817
[1] El plazo de tres meses previsto para la resolución no comenzará a contar hasta la efectiva adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento o en todo caso a partir del 21 de febrero de 2017.
SERVICIOS DE PAGO (NORMATIVA PSD2)
La Directiva PSD2 (“Directiva de Servicios de Pago”, por sus siglas en inglés) es la legislación de la Unión Europea (UE) que regula la prestación de los servicios de pago y transacciones de pago electrónica y que se traspuso a la legislación española en 2018 a través del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
SCA (STRONG CUSTOMER AUTENTICATION)
Una de las medidas que recoge la normativa PSD2 es la autenticación reforzada o doble autenticación (“SCA” Strong Customer Autentication).
¿Cómo funciona?
ALGUNOS CONSEJOS DE SEGURIDAD ADICIONALES
INFORMACION TPP
Las entidades bancarias deben permitir a terceros proveedores de servicios de pago (TPP) el acceso a su infraestructura con el objeto de iniciar pagos en nombre de los clientes o prestarles un servicio de información de cuentas (previa autorización del titular de la cuenta). En particular, los servicios de:
En todos los casos es necesario el consentimiento de los clientes (empresas y particulares) y su previa autenticación por el banco, así como que las cuentas sean accesibles en línea.
Los TPPs deben cumplir con los requisitos de registro, autorización y supervisión por parte de las autoridades competentes indicadas en la Ley.
Tienen disponible un sandbox con la documentación y APIS de pruebas para la integración con el hub de conexión API regulatorias PSD2. Su url es: https://market.apis-i.redsys.es/psd2/xs2a/nodos/cbnk.
Estadísticas Técnicas Disponibilidad
Estadísticas Técnicas Rendimiento
Normativa, ordenada por materias, que regula la transparencia de las operaciones bancarias y la protección a la clientela:
SERVICIO DE ATENCIÓN Y DEFENSA DEL CLIENTE:
TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES Y PROTECCIÓN A LA CLIENTELA, Y OTRA NORMATIVA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR:
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS:
CRÉDITO AL CONSUMO:
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN:
SERVICIOS DE PAGO
SERVICIOS DE INVERSIÓN
TITULARES DE ESTABLECIMIENTO DE CAMBIO DE MONEDA:
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS (DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS)
CBNK Banco de Colectivos, S.A está adherido al Código de Buenas Prácticas recogido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
El objetivo es establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.
En el siguiente enlace se puede consultar un documento informativo en el que se explican las medidas de protección reguladas en el Código de Buenas Prácticas, así como los requisitos necesarios para su acceso y la documentación acreditativa de los mismos.
Modelo normalizado de declaración responsable
NUEVO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS (PARA DEUDORES HIPOTECARIOS EN RIESGO DE VULNERABILIDAD)
CBNK Banco de Colectivos, S.A está adherido al Código de Buenas Prácticas recogido en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
El objetivo es establecer medidas para deudores en riesgo de vulnerabilidad conforme a los requisitos que establece el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. Estas medidas consistirán en la posibilidad por el deudor de novar la deuda hipotecaria ampliando el plazo total de la operación con opción de congelar la cuota durante doce meses, o cambiando el tipo de interés de variable a fijo.
En el siguiente enlace se puede consultar un documento informativo en el que se explican las medidas de protección reguladas en el Código de Buenas Prácticas, así como los requisitos necesarios para su acceso y la documentación acreditativa de los mismos.
En el siguiente enlace se puede encontrar la política de integración de riesgos de sostenibilidad.
Política de integración de riesgos de sostenibilidad
La política retributiva del colectivo identificado es acorde con una gestión sana y eficaz de los riesgos financieros y no financieros (entre otros, los criterios ambientales, sociales y de gobierno, ESG por sus siglas en inglés).
El Grupo Caminos no toma en consideración las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad ya que no dispone actualmente de políticas de diligencia debida en relación con dichas incidencias adversas, al no estar obligado conforme a normativa de sostenibilidad. Se tendrán en cuenta en el momento en el que normativamente sea de obligado cumplimiento dicha consideración.
De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 24/2021 (en lo sucesivo "RDL 24/2021"), CBNK BANCO DE COLECTIVOS S.A. (en lo sucesivo "la Entidad") pone a disposición de los inversores información sobre el procedimiento de asignación de activos de cobertura a las cédulas hipotecarias emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 24/2021:
Información trimestral sobre bonos garantizados. CBNK (septiembre 2024).
Información trimestral sobre bonos garantizados. CBNK (junio 2024).
Información trimestral sobre bonos garantizados. CBNK (marzo 2024).
Información trimestral sobre bonos garantizados. CBNK (diciembre 2023).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Banco Caminos (septiembre 2023).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Bancofar (septiembre 2023).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Banco Caminos (junio 2023).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Bancofar (junio 2023).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Banco Caminos (marzo 2023).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Bancofar (marzo 2023).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Banco Caminos (diciembre 2022).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Bancofar (diciembre 2022).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Banco Caminos (septiembre 2022).
Información trimestral sobre bonos garantizados. Bancofar (septiembre 2022).