Depósito variable
Pon tus ahorros en movimiento siguiendo el ritmo del mercado
Ventajas fiscales significativas
Si eres mayor de 65 años, puedes obtener una exención fiscal al reinvertir ganancias patrimoniales de inmuebles, negocios o fondos en una renta vitalicia, con un límite de 240.000€.
Posibilidad de reembolso a herederos
Este mecanismo protege a los beneficiarios, asegurando que una parte del capital invertido se recupere en caso de fallecimiento del asegurado.
Renta Vitalicia Inmediata
Reversión: SÍ
Reembolso: SÍ
Participación en beneficios: SÍ
Rescate: NO
Renta Vitalicia Asegurada
Reversión: SÍ
Reembolso: SÍ
Participación en beneficios: NO
Rescate: SÍ
✓ Opción de asegurar a una segunda persona, permitiendo que la renta mensual se perciba hasta el fallecimiento de ambas personas aseguradas.
✓ Posibilidad de reembolsar a los beneficiarios designados el capital remanente según las condiciones del producto , tras el fallecimiento del asegurado o de los asegurados.
Las rentas vitalicias percibidas tributan como capital mobiliario, con porcentaje de exención según edad de comienzo de cobro. No se suman a las pensiones de la seguridad social dentro de las rentas de trabajo.
Si tienes más de 65 años y vendes un activo (como un inmueble o acciones), puedes reinvertir hasta 240.000€ en una renta para minorar la tributación sobre la plusvalía obtenida
Sí, puedes designar libremente a los beneficiarios, ya sean herederos o cualquier otra persona.
No, la garantía la presta la aseguradora con su patrimonio. En caso de insolvencia, el Consorcio de Compensación de Seguros interviene.
Hasta 240.000€.
Dependiendo del tipo de renta vitalicia, si contratas la reversión, el beneficiario sigue percibiendo la misma renta mensual hasta su fallecimiento, si contratas la opción de reembolso tus beneficiarios obtienen el capital establecido en el contrato, en caso contrario no.
No, el tipo de interés pactado es fijo durante toda la duración del contrato.
No, es necesario contratar la modalidad de renta vitalicia que incluya opción de recate y que haya pasado al menos un año desde la contratación del producto para poder solicitar el rescate.
Información legal:
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