Recuerda que para optimizar tu fiscalidad tienes una gama de soluciones financieras a tu disposición: 

 

¿Estoy obligado a presentar la declaración?

En primer lugar, comprueba si estás obligado a presentar la declaración de IRPF. Ten en cuenta que estarás obligado si tienes tu residencia fiscal en España y, respecto de 2024, superas algunos de estos límites:
 

  • Rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador superiores a 22.000 euros. Si las rentas proceden de más de un pagador, el límite se sitúa en 15.876 euros siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta superiores (en su conjunto) a 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas superiores (en su conjunto) a 1.000 euros.
     

Además, si en algún momento del año 2024 has estado dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, estás obligado a presentar el IRPF en todo caso.

¿Cómo impacta mi situación familiar y personal en mi declaración?

Es importante que compruebes que tus datos personales y, en su caso, los de tu cónyuge e hijos, son correctos. Las edades de los hijos tienen incidencia a la hora de confeccionar tu IRPF ya que existen deducciones específicas.
 

Concretamente, no se someten a tributación los siguientes importes por cada descendiente menor de 25 años (o con independencia de su edad si tiene discapacidad), siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales no exentas superiores a 8.000 euros:
 

  • 2.400 euros anuales por el primer descendiente;

  • 2.700 euros anuales por el segundo;

  • 4.000 euros anuales por el tercero;

  • 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
     

Si el descendiente es menor de 3 años, los importes anteriores se pueden aumentar en 2.800 euros anuales.
 

Deducciones autonómicas

Recuerda revisar la información sobre la Comunidad Autónoma en la que tuviste tu residencia habitual en el año 2024. Esta información es muy relevante ya que cada Comunidad Autónoma tiene sus tipos de gravamen y deducciones autonómicas.
 

Entre las deducciones autonómicas más habituales, destacan: la deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento de menores, por inversión en vivienda habitual protegida y por personas jóvenes, por arrendamiento de vivienda habitual por personas jóvenes, por adquisición de vehículos eléctricos, por gastos educativos o gastos de guardería (incluyendo adquisición de libros y material escolar), por adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, por familias numerosas o monoparentales y por donaciones.

¿De qué otras deducciones me puedo beneficiar?

Puedes minorar ciertos gastos de tus rendimientos del trabajo al tener la consideración de deducibles, como pueden ser las cotizaciones a la Seguridad Social o las cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria.

 

En cuanto a las deducciones, reducciones y exenciones fiscales más habituales de las que puedes beneficiarte a la hora de confeccionar tu IRPF, no olvides que:
 

- Si has vendido tu vivienda habitual en 2024 y has obtenido una ganancia patrimonial, ésta puede estar exenta si reinviertes la ganancia patrimonial en la adquisición de otra vivienda habitual y cumples determinados requisitos.

 

- Si tienes más de 65 años y obtienes una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un elemento patrimonial, puedes beneficiarte de la exención de la ganancia patrimonial si destinas el total del importe obtenido en la venta, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a tu favor, siempre que se cumplan determinados requisitos. El importe máximo que se puede destinar a constituir rentas vitalicias asciende a 240.000 euros.

 

- Si has realizado aportaciones o contribuciones a planes de pensiones, podrás aplicar una reducción en tu base imponible equivalente al importe aportado con el límite del menor de las siguientes cantidades:
 

  • 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

  • 1.500 euros. Este límite de 1.500 euros se incrementa en los siguientes supuestos y cuantías:
     

  1. 8.500 euros adicionales si el incremento proviene de contribuciones empresariales.

  2. 4.250 euros adicionales si el incremento proviene de aportaciones a planes de pensiones sectoriales, a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
     

- El importe de la base imponible general de tu IRPF.

- Si has realizado aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad que cumplan determinados requisitos, puedes reducir de tu base imponible el importe de las aportaciones realizadas, con los siguientes límites máximos:
 

  • En el caso de aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, el límite asciende a 10.000 euros anuales.

  • En el caso de aportaciones realizadas por las personas con discapacidad partícipes, el límite asciende a 24.250 euros anuales.
     

Ten en cuenta que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
 

Finalmente, existen deducciones estatales a las que tienes derecho con independencia de la comunidad autónoma en la que tengas tu residencia habitual, entre las que destacan:
 

Deducción por donativos realizados en favor de, entre otras, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que persigan fines de interés general y cumplan determinados requisitos. En el caso de estas donaciones, la deducción asciende al 80% del importe donado hasta los primeros 250 euros y al 40% sobre el resto de la donación.

Si en los dos ejercicios anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo superior en cada ejercicio al anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45%.
 

Deducción por las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública distintas que las indicadas en el apartado anterior. En este caso, la deducción asciende al 10% del importe donado.
 

Deducción por las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La deducción asciende al 20% del importe de las cuotas con un máximo de 600 euros anuales.
 

Deducción por maternidad en caso de mujeres con hijos menores de 3 años, por importe de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que cumpla esta edad. Esta deducción se puede incrementar en 1.000 euros anuales cuando se hubieran satisfecho gastos de guarderías o centros de educación infantil autorizados.
 

Deducción por familia numerosa, por importe de 1.200 euros, y en el caso de familia numerosa de categoría especial, por importe de 2.400 euros, pudiendo incrementar este importe en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
 

Deducción de 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad.
 

Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad de hasta 1.200 euros, siempre que no tenga rentas anuales no exentas superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a alguna de las deducciones incluidas en el apartado anterior.

Advertencia

El contenido de esta nota se emite únicamente a efectos informativos. CBNK no asume ninguna responsabilidad sobre su contenido. Le recomendamos que consulte con su asesor fiscal cualquier duda que pueda tener a la hora de confeccionar su IRPF.